Canal de Denuncias
Clínica Alemana de Temuco cuenta con una vía de comunicación denominada Canal de Denuncias, a través de la cual cualquier persona puede informar al Encargado de Prevención de Delitos todas aquellas situaciones que observe al interior de la Clínica que revistan el carácter de alguno de los siguientes delitos contemplados en la Ley N°20.393 y sus posteriores modificaciones, aplicables a la Clínica:
- Cohecho a Funcionario Público: Ofrecer o consentir en otorgar algún tipo de beneficio económico o de otra naturaleza a un empleado público nacional o extranjero, con el objeto de conseguir un beneficio para sí o para un tercero. Se sanciona tanto si es empleado quien lo pide, como si el particular es quien lo ofrece.
- Receptación: Tener cosas hurtadas o robadas, sabiendo su origen o debiendo saberlo, o comprar, vender, o comercializar especies hurtadas o robadas.
- Lavado de Activos: Intentar darle apariencia de legalidad a dineros cuyo origen es ilegal, buscando ocultar o disimular su naturaleza valiéndose de actividades lícitas, lo que permite disfrazar el origen ilegal de los dineros sin poner en riesgo la fuente ilegal de la que provienen.
- Financiamiento del Terrorismo: Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de grupos terroristas. Este delito sanciona a cualquiera que solicite, recaude o provea de fondos a terceros, con la finalidad de cometer algún acto terrorista.
- Negociación Incompatible: Tomar interés en una negociación, contrato, actuación, operación o gestión, en las que una persona hubiera de participar a razón de las funciones o cargos que ostente. Lo que se sanciona es no informar el conflicto de interés, no abstenerse y no informar si otra persona tiene ese conflicto.
- Cohecho entre Particulares: Solicitar, aceptar o recibir, en el ejercicio de un cargo en el sector privado, dinero u otro beneficio como contrapartida de actuar o abstenerse con infracción a sus deberes.
- Apropiación Indebida Apropiación (comportarse como dueño) de dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble por parte de una persona, teniendo la obligación de entregarlo o devolverlo a su propietario, negándose a hacerlo.
- Administración Desleal: Sanciona a quienes teniendo a su cargo la gestión de un patrimonio, en virtud de la ley, una orden de la autoridad o un acto o contrato, abusan de sus facultades o ejecutan u omiten un hecho de modo contrario al interés del titular del patrimonio, generando perjuicios.
- Contaminación de Aguas: Sanciona al que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Sanciona también al que por imprudencia o mera negligencia (es decir, por falta de cuidado debido) ejecute las conductas descritas anteriormente.
No son materias que corresponde denunciar a través de esta plataforma:
- Reclamos relativos a prestaciones de salud y demás servicios que como paciente has recibido de Clínica Alemana. Para este tipo de denuncias, y para presentar comentarios, agradecimientos o sugerencias, por favor remitir un correo electrónico a la casilla: servicioalclientecat@alemana.cl
- Las denuncias deberán fundarse en hechos reales y, en lo posible, contar con medios de pruebas.
- Las denuncias pueden realizarse en forma nominativa o anónima. En el caso de denuncias nominativas, el denunciante deberá señalar su nombre completo, número de cédula de identidad, número de teléfono y correo electrónico.
Las denuncias deberán contener los siguientes antecedentes:
1. Hechos (incluyendo la mayor cantidad de detalles que sea posible), lugar, fecha, nombre de los involucrados (autores, cómplices y testigos) y delito que se configura.
2. Toda otra información que pueda ser relevante para la investigación.
3. Documentos y cualquier otro medio en los que se funda la denuncia.
Una vez recibida una denuncia, el Encargado de Prevención de Delitos deberá analizar los hechos denunciados y determinar, dentro del plazo de 5 días hábiles, si los antecedentes aportados son suficientes para poder iniciar una investigación y abrir el correspondiente expediente. En caso que se requieran antecedentes adicionales para investigar y éstos no sean aportados por el denunciante una vez requeridos, la denuncia será archivada por ese motivo.
En el evento que los hechos descritos no revistan el carácter de alguno de los delitos establecidos en la Ley 20.393, el Encargado de Prevención de Delitos derivará la denuncia al área de la Clínica que corresponda para que ésta continúe con la investigación.
El Encargado de Prevención de Delitos tendrá un plazo de 30 días hábiles para concluir su trabajo de investigación salvo que, de acuerdo a los antecedentes disponibles y por motivos fundados, se requiera de un plazo adicional, el que será determinado por el Encargado de Prevención de Delitos. En todo caso, dicho plazo no podrá exceder de 60 días hábiles.
Las denuncias serán investigadas de manera estrictamente confidencial, manteniéndose la reserva tanto los hechos denunciados como la identidad del denunciante y del denunciado, permitiéndose sólo la divulgación de aquellos datos necesarios para llevar a cabo las acciones que la investigación requiera. Lo anterior, salvo que mediare una orden judicial para su divulgación.
Una vez finalizada la investigación, el Encargado de Prevención de Delitos deberá emitir un informe, el que contendrá la identificación de las personas involucradas, una relación de los hechos presentados, los testigos que declararon, las gestiones realizadas, las conclusiones a que llegó y las medidas y sanciones que propone aplicar, en caso que corresponda.
Dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que finalizó la investigación, el Encargado de Prevención de Delitos enviará su informe al Gerente General y/o al Directorio, dependiendo de la gravedad de los hechos investigados y de los funcionarios involucrados, y efectuará la correspondiente denuncia a la autoridad, en caso de proceder.
Los plazos de días hábiles corresponden de lunes a viernes, excluyéndose domingos y festivos.
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